REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
207° y 158°
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano FELIX MORABITO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, actuando con el carácter en autos en el presente proceso de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado contra los ciudadanos LUCIA MAGDALENA URBANO ARISTIZABAL Y YOHAINIS MAGDALENA GUTIERREZ HERNANDEZ, donde solicita que este Juzgado proceda de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que la norma adjetiva establece lo siguientes:
“…La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado…”
De la revisión de las actas procesales se observa: que hasta la presente causa no se le ha dado cumplimiento al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la notificación de la ciudadana YOHAINIS MAGDALENA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.141.260, como consta en el folio 88 del presente expediente que se lee claramente que la secretaria expone:
“...fui recibida por una ciudadana la cual no quiso identificarse y manifestó que vive desde hace un mes en esa dirección y desconoce si anteriormente la ciudadana Yohainis vivía en esa casa…”
Por tal motivo este Tribunal niega lo solicitado por cuanto no se ha cumplido con los extremos de ley. Y así se decide.
Abg. FRANCIS CERRUDO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria,
Abg. ANGELICA CAMPOS
Exp. N° 34.222