REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de Diciembre del 2017.
207° y 158°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: EMILIA CONCEPCION MARTINS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.463.698 domiciliada en Punta de Mata Estado Monagas.
APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.456.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER LUGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.198.979, domiciliado Punta de Mata Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMIRA MAYELA LUGO GARCÍA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.624.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 15.624
ASUNTO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.
UNICO
Vista la diligencia suscrita por el Abogado ANTONIO JOSE BRICEÑO, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita la aclaratoria de sentencia dictada por este tribunal el 18 de Octubre del 2017, este Juzgado pasa a realizar tal aclaratoria en los siguientes términos:
En el presente asunto ha sido demandada la partición de la comunidad conyugal de los ciudadanos EMILIA CONCEPCION MARTINS BRICEÑO y CARLOS JAVIER LUGO GARCIA, la cual se declaró con lugar en sentencia dictada por este juzgado en fecha 18 de Octubre del 2017, ahora bien ya como han sido notificadas de la misma las partes y solicitada la presente aclaratoria:
Siendo que todos los bienes adquiridos posterior a la fecha del matrimonio, y que el mismo quede disuelto por sentencia definitivamente firme queda abierta la partición de los bienes de la comunidad conyugal y es un procedimiento aparte del divorcio que deben llevar las partes para determinar en que proporción les corresponde a cada uno sobre los bienes y derechos que tenían en común, en tal sentido este Tribunal declara que las prestaciones Sociales y sus intereses, pertenecientes al ciudadano CARLOS JAVIER LUGO GARCIA, en la empresa estatal PDVSA ORIENTE, desde el momento de su matrimonio con la ciudadana EMILIA CONCEPCION MARTINS BRICEÑO, hasta le fecha de la disolución del mismo mediante sentencia definitivamente firme de fecha 28 de Abril del 2014, pertenecen a la comunidad conyugal y como tal deben entrar en la presente partición, en la proporción que el partidor determine. Ahora bien con respecto a las costas procesales no hay condenatoria en costas. Y así se declara.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín 12 de Diciembre del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. GUSTAVO POSADA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO PALMA
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M., se dictó y publicó el anterior fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO PALMA
Exp. 15624
GP/MP/Als.-
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