REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de Diciembre del 2017
157º y 208º

Vista el escrito de cuestiones previas opuesto por el abogado JOSE AMADEO SALAS JAIME, inscrito en el IPSA bajo el N° 193 y domiciliado en esta ciudad de Maturín, quien actúa como defensor Judiciales del ciudadano ALBERTO SALVADOR ABALO CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.318.762, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre el mismo, se observa lo siguiente:
En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo realizado al escrito libelar, se evidencia que la parte actora demanda por RENDICION DE CUENTAS al ciudadano ALBERTO SALVADOR ABALO CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.318.
Ahora bien, establece el Código de Comercio en su artículo 1.094 lo siguiente:
“En materia comercial son competentes:
El Juez del domicilio del demandado.
El del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía.
El del Lugar donde deba hacerse el pago.”

Al respecto señala el defensor judicial de la parte demandada en su escrito: “…ciudadano Juez, mi representado actualmente habita en la calle bautista, Quinta Terrazas de Torrico, Sector Boquerón Plaza Paraguachi, Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, tal aseveración es cierta y aceptada por esta representación cuando la misma parte actora en el petitorio de su demanda solicita que mi representado sea citado en la referida dirección…”
De lo anteriormente expuesto se infiere que tanto el domicilio de la parte demandada, el lugar de entrega del bien, como el lugar donde debe hacerse el pago es en el Estado Nueva Esparta, en consecuencia la presente demanda debió ser interpuesta por ante ésa Circunscripción Judicial por ser el Juez de ése domicilio el competente para conocer de la misma. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1094 del Código de Comercio.
Siendo evidente la falta de competencia, este Tribunal actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Trece (13) de diciembre del 2017. AÑOS: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GP/Als.-.-
Exp. Nro. 16.197