REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de diciembre 2017
207° y 158°
Demandante: Karem Susana Zerpa López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.998.603, de este domicilio, en representación de sus hijos de cinco (5) y siete (7) años
Abogado asistente: Argenis Villanueva, INPREABOGADO Nº 37.759 y de este domicilio.
Demandada: María José Salazar Gimón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.546.461, de este domicilio.
ASUNTO: Cumplimiento de contrato de compra venta (Tercería vía incidental)
Expediente Nº 15.296
Vista la demanda de tercería presentada por la ciudadana Karen Susana Zerpa López supra identificada, en representación de sus hijos de cinco y siete años y debidamente asistida por el abogado Argenis Villanueva, INPREABOGADO Nº 37.759, se ordena su desglose y aperturar cuaderno de tercería en esta misma fecha, ordenándose dejar copia certificada en el cuaderno principal.
Observa quien aquí decide que, en fecha 26 de febrero 2016, este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta incoada por la ciudadana María José Salazar Gimón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.546.461 contra la ciudadana Karem Susana Zerpa López plenamente identificada en el encabezado de la presente decisión, ordenándose dar cumplimiento al contrato definitivo de venta y a la entrega del inmueble constituido por una parcela y vivienda unifamiliar de su propiedad, distinguida con el Nº 02, manzana J-22, ubicada en la carrera 10 norte, Conjunto Residencial Cabeceras de La Puente, vía San Jaime, al lado del Mercado de mayoristas y entrada a la Urbanización La Llovizna, municipio Maturín, estado Monagas, sentencia ésta que fue ratificada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de septiembre 2016, contra esa decisión se anunció recurso de casación el cual fue declarado perecido el recurso en fecha 14 de agosto 2017 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, en este caso en particular, comparece la parte demandada quien dice actuar en representación de sus niños de siete (7) y cinco (5) años, en su condición de madre, tercería que intenta en conformidad con los artículos 370, 371 y 376 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto se observa, que en efecto, según el artículo 376 eiusdem, fue intención del legislador permitir la interposición de una acción de tercería oportunamente y de conformidad con la Ley, dentro de un proceso o causa principal, incluso durante la ejecución de la sentencia. Este propósito del legislador permite, que la acción autónoma de tercería, se interponga en cualquier estado y grado del proceso; esto es tanto en primera y segunda instancia, al igual que en cualquier estado del proceso, sea la etapa cognoscitiva, decisoria o en la ejecutoria; en fin, se entiende que la acción autónoma de tercería se puede intentar válidamente, mientras aún exista en el proceso principal.
Dictada la sentencia definitiva, su publicación no extingue el proceso, por el contrario, éste continua existiendo, solo que en la otra etapa procesal, como es la ejecutoria. No es un proceso nuevo o distinto, sino el mismo, que se inicia con la introducción de la demanda y finaliza con la total ejecución del dispositivo del fallo definitivo.
En el presente caso se ejerció el recurso de casación y la parte demandada resulto vencida y condenada en costas, incluso representada por uno de sus abogados, Argenis Villanueva, quien en la presente acción de tercería actúa como abogado asistente de la misma demandada totalmente vencida y condenada en costas.
Todo ese complejo procedimiento es susceptible de ser suspendido una vez que se interponga una acción de tercería en el proceso o causa principal, estando éste en fase de ejecución, lo cual constituye una excepción al principio procesal de la continuidad de la ejecución de la sentencia consagrado en los artículos 524 y 532 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, el artículo 376 eiusdem, no solo permite la interposición oportuna de tercería en esta etapa del proceso, sino que, inclusive permite la ejecución de la disposición del fallo, si la tercería se fundamenta en instrumento público fehaciente o en su defecto, se otorga caución suficiente a juicio del Tribunal.
En el caso bajo estudio, ejerce la acción de tercería, la misma demandada que ya fue parte en el juicio y que además no acompaña la presente acción con instrumento público fehaciente, pero no conforme con haber resultado vencida y no dar cumplimiento al requisito de Ley, trata de involucrar a niños de cinco (5) y siete (7) años, para lo cual este Tribunal no tiene competencia en materia de niños, niña y adolescentes y más aún no consta en autos las resultas del tribunal ejecutor de la medida que practicó; y que fue decretada por este Juzgado; es decir, que el Tribunal comisionado debió establecer si efectivamente el bien objeto de la presente acción de tercería servía o no de vivienda principal a la parte demandada tal como lo alega la ciudadana Karem Susana Zerpa López, asistida por el mismo abogado que la representó en el juicio principal.
En atención de los alegatos y razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente acción de tercería por vía incidental, intentada por la ciudadana Karem Susana Zerpa López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.998.603, debidamente asistida por el abogado Argenis Villanueva, INPREABOGADO Nº 37.759 contra la ciudadana María José Salazar Gimón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.546.461.
Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los cuatro (04) días de diciembre 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo 3:25 p. m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 15.296
Abg. GP/Tatiana C.
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