REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000606
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE DOTTO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.780.080.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALIXEIS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.780.080, Inpreabogado N° 159.3554.
PARTE DEMANDADA: OXIGENOS Y SUMNISTROS EL GUACHARO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIANFRANCO GIUSTI Y RUBEN DARIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 14.704.433 y 12.539.562 respectivamente, Inpreabogado N° 129.659 y 162.743 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy martes doce (12) de diciembre de 2017, siendo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal el abogado JESUS ALIXEIS DÍAZ, en su carácter de apoderado del ciudadano : ALEXIS JOSE DOTTO ACEVEDO, quien actúa como parte actora, comparecen igualmente los abogados GIANFRANCO GIUSTI y RUBEN DARIO MORENO, en su carácter de apoderados de la entidad de Trabajo demandada OXIGENOS Y SUMNISTROS EL GUACHARO, C.A., según consta de poder que corre inserto a los autos iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.684.132,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ALEXIS JOSE DOTTO ACEVEDO, por los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 19 de enero de 2015 hasta el día 16 de diciembre de 2016, fecha en la que la demandada decidió prescindir de los servicios del accionante; dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, el día 18 de diciembre de 2017; por lo que el accionante quien se encuentra presente, debidamente avalado por sus abogados apoderados, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.684.132,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que la demandada conviene en la demanda y pagará la totalidad de lo demandado.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le hace entrega de un ejemplar a cada una de las partes. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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