REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000278
PARTE ACTORA: FROILAN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.625.412
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N 116.852
PARTE DEMANDADA: LUIS RODRÍGUEZ, ANNY SALAZAR y DELFINO CARDEIRO, venezolanos los dos primeros, y extranjero el tercero de ellos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.522947, 18.127.292, E-81.773.518 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCILA ELENA SALAZAR ZUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.376.816, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.279
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy viernes quince (15) de diciembre de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada MILENIS ASTUDILLO, Procuradora de Trabajadores, en su carácter apoderada del Ciudadano FROILAN CAMPOS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada LUCILA ELENA SALAZAR ZUNIAGA en su carácter de apoderada de los ciudadanos ANNY SALAZAR y DELFINO CARDEIRO, demandados como solidarios en el presente proceso, según consta de poder apud- acta, agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, y en aras de solucionar el proceso, la apoderada de los demandados solidarios, aún cuando niega que el ciudadano FROILAN CAMPOS prestó servicios para ellos, ofrece pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MILBOLÍVARES (Bs.160.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 15 diciembre de 2015 hasta el día 16 de diciembre de 2016, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la demandada a nombre del demandante m FROILAN CAMPOS, el día de hoy 15 de diciembre de 2017; en horas de la tarde, por lo que el accionante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por los demandados solidarios quienes se convierten en pagaderos de la obligación en nombre del ciudadano LUIS RODRIGUEZ, los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 280.400,27) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le hace entrega de un ejemplar a cada una de las partes. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL (LA) SECRETARIO (A)
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