REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de diciembre de Del dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°
ASUNTO Nº. NP11-L-2017-000544
DEMANDANTE: ANDRÉS JOSÉ BELMONTE C.I. N° 3.695.821
ABOGADO: ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311
YASMORE PEÑA C.I. N° 76.152 ABOGADA MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852 /
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ORIENTE, C.A. (ASFORCA).
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA MERCEDES RUIZ I.P.S.A. N° 33.027
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil diez y siete (2 017), presentes por ante este Tribunal por la parte actora ANDRÉS JOSÉ BELMONTE y la abogada YASMORE PEÑA y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ORIENTE, C.A. (ASFORCA) la abogada MERCEDES RUIZ apoderado según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs 431.526,38). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pago al trabajador la suma única y definitiva de CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs.150.000, 00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La parte demandada consigna en este acto la cantidad ofrecida en cheque N° 92274954 de la Cta. Cte. N° 0105-0687-50-1687060908 del Banco Mercantil y no queda ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el actor y su abogado quien manifiesta que, acepta el acuerdo y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes en audiencia de inicio.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez se deje constancia del cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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