N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000452
PARTE ACTORA: JHOAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.256.482 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 92.851
PARTE DEMANDADA: DECOMADERAS MATURIN, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: GERMAN ORTIZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 220.335 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 de diciembre de 2017, y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JHOAN CORDERO, en su carácter de demandante y la Abg. EMPERATRIZ REYES, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. GERMAN ORTIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DECOMADERAS MATURIN, C.A. y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación Audiencia Preliminar, el apoderado judicial de la demandada principal alega que no esta de acuerdo con el monto demandado, porque de los cálculos realizados por la empresa el monto es mucho menor de la pretensión, pero en atención de llegar a un arreglo lo cancelara el monto total. el tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado y se le cancelara, al ciudadano JHOAN CORDERO la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.500.000), el cual es cancelado mediante cheque numero S92-60003241, por la cantidad de bolívares 2.500.000 de fecha 30-11-17 quien recibe en esta acta.. El trabajador y su apoderada manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El demandante y su Apoderado
El Apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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