REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2.017
206° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000624.
PARTE ACTORA: JUDITH CURAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.594.097 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.903
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FLORES, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 07 de diciembre de 2017, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial la ciudadana JUDITH CURAPA, en su carácter de demandante, asistido por el abogado JORGE RODRIGUEZ, demanda a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FLORES, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. JORGE RODRIGUEZ, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FLORES, C.A.
por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguiente: Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como obrera esto fue por tiempo ininterrumpido: Un (01) año Cuatro (04) meses, por culminación de obra, devengando salario diario de bolívares 443,85, y en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad, para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva, se tomará la tarifa mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.
En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por la demandante, es de Un (01) año Cuatro (04) meses, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dichos tiempos. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo de las trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, lo siguiente:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el Convención Colectiva Construcción le corresponde 96 días a razón de bolívares 690,43 lo que equivale a Bolívares 66.281,28.
Por Concepto por Despido Injustificado: Le corresponde la cantidad de Bolívares 66.281,28.
Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera le corresponde días 100 a razón de Bolívares 443,85 lo que equivale a Bolívares 44.385.
Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la Convención de la Construcción le corresponde 33,33 días a razón de bolívares 443,85 lo que equivale a Bolívares 14.789,82.
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 100 a razón de bolívares 557,14 lo que equivale a Bolívares 55.714
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas. De conformidad con lo establecido en el Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 33,32 días a razón de bolívares 557,14 lo que equivale a Bolívares 18.563,90
Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: Le corresponde la cantidad de Bolívares 24.988,56
Por Concepto de Semanas no Canceladas. Le corresponde la cantidad de Bolívares 37.283,40
Por Concepto de Intereses. Le corresponde 8.260
TOTAL DE MONTO ADEUDADO: TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 24 CENTIMOS (Bs. 336.547,24), menos adelanto de 134.654,36, para un total de bolívares 201.892,80
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FLORES, C.A. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana JUDITH CURAPA, en consecuencia se condena a pagar a la empresa DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs. 201.892,80).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
No hay Condenatoria en Costa.
En cuanto a la corrección monetaria reclamados por el accionante, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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