N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000601
PARTE ACTORA: IRAIZA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 19.080.491 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: AMADOR MARIN Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 219.305
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ESPERANZA VIVA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CASTILLO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 211.491 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCILAES.
Hoy, 08 de noviembre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadano IRAIZA BRITO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. AMADOR MARIN, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. JOSE CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ESPERANZA VIVA, C.A,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a las Prestaciones Sociales, la empresa en este acto cancela la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.685.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 20-12-17, la trabajadora autoriza ala empresa que se le descuentos el treinta por ciento para el pago de los honorarios del su apoderado y que comprenden el pago de las Prestaciones sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado la trabajadora y su Apoderado Judicial de la parte actora manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado La Secretaria(o)
El Apoderado de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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