REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000615
PARTE ACTORA: DAWER ENRIQUE NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 8.367.512.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: MERCA FER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES:- AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 18 de diciembre de 2017, siendo las 3:00 p.m., comparece por ante este Tribunal y solicita la habilitación y tiempo necesario, a los fines de proceder a celebrar la audiencia preliminar por la parte demandante el ciudadano Dawer Enrique Naranjo, ya identificado asistido por el abogado Errico Desiderio Scala, y por la parte demandada MERCA FER, C.A. la ciudadana Hortencia Bachur Israil, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.597, en su carácter de Gerente General, asistida por el abogado Aquiles López Bolívar, quien en este acto y renuncia al lapso para la celebración de la audiencia prelimar, dado la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRECE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 13.917.893,03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación en virtud de la diferencia existente, ofrece pagar la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto el ciudadano Dawer Enrique Naranjo presente en este acto asistido de su apoderado judicial abogado Errico Desiderio Scala, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), que se efectúa en este acto de la siguiente manera: cheque Nº 14-36409570, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) del banco Fondo Común Banco Universal, y cheque Nº 55000177, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), del banco Banplus, emitidos a nombre del ciudadano Dawer Naranjo, y son recibidos por el actor a su completa y cabal satisfacción por lo que firma al pie de la presente acta en señal de conformidad.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza
Abog° Nimia Acosta Islanda
LAS PARTES
Secretaria (o)
|