REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000600
PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 24.504.244.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: AMADOR JOSE MARIN y CRUZ BOLIVAR MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.305 y 214.422.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ESPERANZA VIVA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE R. CASTILLO Y JOSE LUIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211491 Y 211492.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 08 de diciembre de 2017, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante ciudadano Juan Brito y su abogado Amador José Marín, arriba identificados, y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ESPERANZA VIVA, C.A. el abogado José R. Castillo; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 52/100 (Bs. 8.686.926,52), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.635.200,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto el ciudadano Juan Brito presente en la audiencia asistido por el abogado Amador Marin, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.635.200,00), que se efectuara el día 20 de diciembre de 2017, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza

Abog° Nimia Acosta Islanda

LAS PARTES

Secretaria (o)