REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Diciembre de 2017
207° y 158º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000605
PARTE ACTORA: YORFAN ALEJANDRO RENGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.502.576-
APODERADO JUDICIAL: AMADOR JOSE MARIN y CRUZ BOLIVAR MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 219.305 y 214.422.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ESPERANZA VIVA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CASTILLO y SARAY FAVIANA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 211.491 y 249.219.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, 11 de diciembre de 2017, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, compareciendo la demandante YORFAN ALEJANDRO RENGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.502.576 y su apoderado de AMADOR JOSE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.305, y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ESPERANZA VIVA, C.A., el Abg. JOSE RAMON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 211.491, en su carácter de apoderado judicial de la empresa. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 52/100 (Bs. 8.686.926,52) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.635.200,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. La cual serán canceladas el día Miércoles Veinte (20) de diciembre de 2017, mediante cheque no endosable que será consignados por ante la Oficina de Control de Consignación de este circuito Laboral. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se archiva el presente expediente por cuanto la parte no ha dado cumplimiento lo acordado.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
LAS PARTES
Secretaria (o)
Abg.
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