REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000637.
PARTE ACTORA: JOSUE DAVID OSORIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.375.199.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO MORENO CAURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.743.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.736.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2017, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes, a los fines de habilitar el tiempo necesario a fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante JOSUE DAVID OSORIO SALAS, ya identificado debidamente asistido por el Abg. Rubén Darío Moreno; y por la demandada PETREX, S.A., el abogado Luís Manuel Alcalá, ya identificados.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEIECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.871.659, 21), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la mediación, ofrece pagar la suma de UN MILLÓN DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.017.651, 09) correspondiente a la INDEMNIZACIÓON POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL, DIFERENCIA DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En este acto el la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de UN MILLÓN DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.017.651, 09), que se efectúa en este acto según Cheque Nº 00138569, de la entidad bancaria BBVA Provincial, el cual es entregado en este mismo acto al Ciudadano JOSUE DAVID OSORIO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.375.199, el cual recibe conforme en este acto.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Suplente,
Abg. Edgar Casimiro Ávila.
LAS PARTES
El Secretario (a),
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