REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

207° y 158°

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000533
PARTE ACTORA: ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.553.208.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 44.903.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PROFECIONALES DE SEGURIDAD 2000, C.A. y PROTECCIÓN VIRISA, S.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS DEMANDADA: Abogada PAOLA POGGIO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 119.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Siendo el día de hoy martes diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para que tenga lugar el prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano Almen lemar Meza Figuera, titulara de la cédula de Identidad Nº V-13.553.208, debidamente acompañado en este acto por su apoderado judicial el ciudadano Jorge Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.903, según consta al folio 15 del expediente; igualmente comparece ciudadano Jesús Antonio Ramírez García, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.220.883, quien actúa en su carácter de Director de las entidades de trabajo demandas debidamente asistido por la Abg. Paola Poggio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 119.076, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 6.858.705, 30), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con las demandadas y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto la parte demandante estando presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en dos (02) partes, la primera parte, el monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) mediante dos (02) cheques, que son entregados y recibidos en este mismo acto. Un Cheque Nº 52000171 Cta. Corriente Nº 0171-0017-31-6001812689, del Banco Activo, por la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000, 00), y otro Cheque Nº 49000172, Cta. Corriente Nº 0171-0017-31-6001812689, del Banco Activo, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000, 00). Quedando un segundo y último pago para el día viernes Veintinueve (29) de diciembre de 2017, mediante cheque por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00), que serán entregados al demandante ciudadano Almen Lemar Meza Figuera, por ante la Oficina Control de Consignaciones (OCC), de esta Coordinación del Trabajo. La parte demandante presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman.
La Juez Suplente,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.

Las Partes Comparecientes,

El Secretario (a),




ECA/eca.-