REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000644.
PARTE ACTORA: AUREMNYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.464.420.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ CAMINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.327.
PARTE DEMANDADA: CAMPERBRAHD S & CIA, C.A., entidad de trabajo ésta debidamente Registrada bajo el Nº 25, Tomo A-3 del año 2.004, por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES Y AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.184 y 100.688.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, miércoles 20 de Diciembre de 2017, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes, a los fines de habilitar el tiempo necesario a fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante ciudadana AUREMNYS RODRIGUEZ, ya identificada debidamente asistida por el Abg. José Camino; y por la demandada CAMPERBRAHD S & CIA, C.A., el abogado Aquiles López Bolívar, ya identificados, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que estable la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.895.837, 54), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la mediación, ofrece pagar la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.500.000, oo) correspondiente al pago por concepto de prestaciones sociales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BÓLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.500.000,oo), que se efectúa en este acto según Cheques Nº 29002514, por la cantidad de Doce Millones Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 12.400.000, oo) y Nº 32002516, por la suma de Tres Millones Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 3.100.000, oo), correspondientes a la Cta. Corriente Nº 0174-0101-74-1014018301, de la entidad bancaria Banplus, los cual son entregados en este mismo acto a la Ciudadana AUREMNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ ARREAZA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.464.420, la cual recibe conforme. En mismo acto este Juzgador deja constancia que fue preguntado a la actora sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que si aceptaba conforme.

Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Suplente,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.

Las Partes Comparecientes.


El Secretario (a),