REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000941
PARTE ACTORA: REINALDO JOSÉ CHIRINOS NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.940.238.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EMANUEL NARANJO, EDUARDO OVIEDO, HUMBERTO BUCARITO, EMILY DELGADO, RUTH LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 241.977,92.851, 92.843, 195246, 221.320, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS YSUMINISTROS TRAILA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES, CARLOS BARONE GONZALEZ y PEDRO JAVIER MOYA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.407, 41.067, 67.898 y 243.942, respectivamente. El Poder consignado fue verificado su original por este Tribunal.
TERCERO INTERESADO: PETROINDEPENDENCIA, S.A.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 05 de Diciembre de 2017, siendo las 09:45 a.m., previa solicitud de las partes, a los fines de habilitar el tiempo necesario a fin de llegar un convenimiento, comparecen a este acto por la parte demandante abogado Eduardo Oviedo, ya identificado; y por la demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS TRAILA, C.A., la abogada Maria Pino Paredes, ya identificada, renunciando en este acto al lapso de ley correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 174.519, 64), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍBARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 174.531, 63) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. En este acto el apoderado judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍBARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 174.531, 63), que se efectúa en este acto según Cheque Nº 21319865, del banco Banesco, el cual es entregado en este acto a la funcionaria de la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales adscrita a esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y el mismo se deja a resguardo, el cual se acuerda la entrega al actor en este acto.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; así mismo se le hace entrega de las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de este proceso. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la ya mencionada ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.

El Juez,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.

LAS PARTES

Secretaria (o)