ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-R-2017-000170
DEMANDANTE: PEDRO FELIPE CARRERA.
DEMANDADA (RECURRENTE): SANMIARGEL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de 2017, presentes por ante este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por la parte actora el ciudadano PEDRO FELIPE CARRERA titular de la cédula de Identidad N° V-13.092.036, el apoderado judicial ciudadano José Francisco Jiménez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 164.486, y por la otra parte la entidad de trabajo SANMIARGEL, C.A., la abogada Emperatriz Reyes Maestre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.095, en su condición de apoderada judicial, según Documento Poder que consta en autos Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), las partes solicitan habilitación del tiempo necesario para realizar una audiencia conciliatoria vista la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional, la cual se acuerda. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual asciende a la cantidad tres millones setecientos sesenta y cinco mil ciento doce bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 3.765.112,46). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente audiencia, y revisiones efectuadas, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada SANMIARGEL, C.A., para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 259.705,33), mediante cheque N° 34001299; del Banco Activo correspondiente a la Cta. N° 0171-0017-31-6000610131, que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan el pago conforme a lo anteriormente descrito como pago único por su reclamación. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte accionante quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales son acordadas en el presente acto.
En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abg. XIOMARA OLIVEROS ZAPATA,
LA PARTE ACTORA, LA PARTE ACCIONADA,
SECRETARIO.
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