REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 06 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000530
ACTA DECLARANDO EL DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.573.560.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO, RICKY ESPAÑA Y CHRISTIAN GAY, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.116, 145.580, 146.645, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS ALERTA 911, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles (06) de diciembre de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la instalación de la celebración de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano CARLOS ENRIQUE BLANCO, ut supra identificado, quien no comparece a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada CENTINELAS ALERTA 911, C.A., quien no comparece a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que el demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Igualmente se ordena el cierre del presente expediente y su remisión inmediata al archivo judicial, una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:40 a.m., horas de la mañana.
LA JUEZ,
Abg. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
LA SECRETARIA;
ABG. ROSA MAYA
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