REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2017-000170
PARTE ACTORA: EMILIANO MOLINA PABON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.132.723.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 229.248.
PARTE DEMANDADA: ANDRES FUENTES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 21.450.850.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL PEREZ VILLANUEVA, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 219.095.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL- CONCLUIDA
En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre de 2017, siendo las uno y cuarenta y cinco de la mañana (1:45 p.m.), concurren los ciudadanos: EMILIANO MOLINA PABON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.132.723, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 229.248. Así mismo, se deja constancia de la presencia del Ciudadano: LUIS RAFAEL PEREZ VILLANUEVA, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 219.095. En su carácter de asistente judicial del ciudadano: ANDRES FUENTES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 21.450.850. Dichas partes previamente y de común acuerdo se dan por notificados renunciando al termino de comparecencia a efectos de solicitar una audiencia especial para acordar una MEDIACION en la presente causa; en tal sentido decidieron celebrar audiencia especial de mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria. Dándose inicio a la misma, las partes cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el asistente judicial del demandado, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.300.908,62), para lo cual manifiesta realizar dicho pago en este acto mediante el cheque Nro.30016858, del Banco Mercantil a nombre del trabajador (EMILIANO MOLINA PABON), cuenta corriente Nº 0105-0064-89-1064601197. En este estado la parte demandada procede hacer entrega del instrumento cambiario indicado, personalmente al trabajador, Así mismo, solicita al tribunal la homologación del presente acuerdo. TERCERO: Seguidamente interviene el abogado asistente del trabajador, ya identificado ut supra y expone: visto el pago ofrecido por la demandada y entregado en este acto al trabajador, declaro que aceptamos el pago a su nombre, el cual recibo libre de todo constreñimiento, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por pago de beneficio de antigüedad dando la cantidad de 1.200.454,31 Bsf; el pago por 15 días de salario por bono vacacional correspondientes al periodo de Enero 2017-Noviembre 2017, dando la cantidad de 300.000,00 Bsf.; el pago de 600.000,00 Bsf, por utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del año 2017; el pago de 1.200.454,31 Bsf, por conceptos de despido injustificado (indemnización); no quedando el demandado, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago completo, se proceda la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: PRIMERO: Se procede en este acto a la entrega del cheque por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.300.908,62), para lo cual manifiesta realizar dicho pago en este acto mediante el cheque Nro.30016858, del Banco Mercantil a nombre del trabajador (EMILIANO MOLINA PABON), cuenta corriente Nº 0105-0064-89-1064601197, quien manifiesta recibir conforme y libre de todo constreñimiento. SEGUNDO: SE HOMOLOGA el presente acuerdo, otorgándole cosa juzgada. Así mismo, se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del expediente mediante auto por separado. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA REYES
Mmm.-
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