REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, martes (12) de diciembre de (2017)
(207º y 158º)


EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000242

Por cuanto constan en autos todas las notificaciones ordenadas en el auto de Abocamiento de fecha (12/07/2017) y con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa, la Tutela Judicial Efectiva y la Seguridad Jurídica de las partes, este Juzgado Superior Agrario, deja expresa constancia del inicio a partir de la presente fecha (07/12/2017) (inclusive) del lapso a que hace referencia el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 eiusdem; una vez finalizado dicho lapso, comenzará al día siguiente el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado de suspensión en que se encuentra, dejándose expresa constancia que desde el día (17/10/2016) (exclusive), hasta el día (28/11/2016) (inclusive), han transcurrido diecinueve (19) días de despachos de los (45) días de la suspensión acordada. En tal sentido, una vez vencido dicho lapso, al tercer (3er.) día de Despacho, se llevará a cabo a las (10:30 a.m.) la audiencia oral de informes, conforme lo establece el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
LA JUEZA,



Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. IRVING LEONARDO REYES.












Expediente N° JSA-2014-000242
MCGS/ILR/Richard Wormes