REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de diciembre de (2017)
(207º y 158º)
EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000291
Por cuanto constan en autos todas las notificaciones ordenadas en el auto de Abocamiento de fecha 12/07/2017, y en aras de garantizar los preceptos constitucionales tales como el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva informa a las partes, que a partir de la fecha 07/12/2017, (inclusive) inicio el lapso de abocamiento establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, transcurrido como haya sido dichos lapsos, al día siguiente comenzaran a transcurrir los tres (03) días de despacho a fin de celebrarse la Audiencia oral de informe a las Once y Treinta Antes Meridien (11:30Am), en el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario De Nulidad conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
Expediente N° JSA-2015-000291.-
MGS/ILR/MP.-