REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de diciembre de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000322
De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que se encuentra cumplida todas la notificaciones ordenadas en el Abocamiento; en consecuencia este Juzgado Superior Agrario en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y para mayor esclarecimiento de los lapsos, informa que a partir del (06-12-2017), exclusive comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; y posteriormente el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) días de Despachos para oponerse a la medida, conforme el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecido en sentencia vinculante Nº 962 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (09-05-06) caso “Cervecería Polar Los Cortijos...”. Es todo.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ.
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000322
MCGS/ILRG/ls