REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, martes (12) de diciembre de (2017)
(207º y 158º)


EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000342

Por cuanto constan en autos todas las notificaciones ordenadas en el auto de Abocamiento de fecha (11/07/2017) y con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa, la Tutela Judicial Efectiva y la Seguridad Jurídica de las partes, este Juzgado Superior Agrario, deja expresa constancia del inicio a partir de la fecha (07/12/2017) (inclusive) del lapso a que hace referencia el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los diez (10) días de despacho allí previstos; una vez finalizado dicho lapso, comenzará al día siguiente el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, transcurrido como haya sido dichos lapsos, al día siguiente comenzaran a transcurrir los dos (02) días del término de la distancia, tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y al día siguiente comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de que procedan a oponerse al presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
LA JUEZ SUPERIOR,



Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. IRVING LEONARDO REYES.












Expediente N° JSA-2016-000342
MCGS/ILR/rw