REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de diciembre de (2017)
(207° y 158°)
En el día de hoy miércoles veinte (20) de diciembre de (2017), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijada por auto de fecha (18/12/2017), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral para dar LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2017-000408 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido por la representación judicial de la parte demandada en fecha (14/08/2017), contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (07/08/2017), en la ACCIÓN POSESORIA POR DESOCUPACIÓN Y DESALOJO DE FUNDO, que sigue la ciudadana NÉLIDA ROSA GUTIÉRREZ PARRA, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, contra los ciudadanos NERIS JOSEFINA PARRA y MARWEIN YOVANNI MENDOZA PARRA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.971.895 y V-13.314.100, en su orden. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, el ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Jueza, Secretario Temporal y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto, en virtud del principio de unidad que rige la Defensa Pública, el abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Público Primero en materia Agraria, en representación judicial de la Parte Demandante, ciudadana NÉLIDA ROSA GUTIÉRREZ PARRA, antes identificada. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la Parte Demandada/Apelante ni de su representación judicial. En este estado, la ciudadana Jueza DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado, el cual expone entre otras cosas lo que sigue: “…que en virtud de existir discrepancias entre los documentos consignados por la representación judicial de la parte demandada, relacionados con la veracidad de los datos de la ciudadana NÉLIDA ROSA GUTIÉRREZ PARRA, solicito se difiera la lectura de la dispositiva del fallo hasta tanto este Tribunal aclare dicha situación…”. De seguidas, la ciudadana Juez, toma el derecho de palabra y señala: “oída la solicitud de la parte presente en este acto, este Tribunal Acuerda diferir la lectura de la dispositiva del fallo, hasta tanto se aclare con las partes los datos precisos de la ciudadana demandante Nélida Rosa Gutiérrez Parra, con relación al Acta de defunción consignada en el presente expediente, así como la relación consanguínea entre ambas partes; en consecuencia se le solicita a la parte demandante consignar por ante este Juzgado Superior el Acta de Nacimiento de la precitada ciudadana, otorgándosele diez (10) días de despacho siguientes contados a partir del día de hoy (inclusive)”. En tal sentido, una vez vencido el lapso ut supra señalado, y que conste en autos lo requerido por este Tribunal, se fijará la oportunidad para dar lectura de la dispositiva del fallo, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por último, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR EL ALGUACIL,
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. OSMONDY CASTILLO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2017-000408
MCGS/ILRG/AN/mp