JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de diciembre de 2017.
Años: 207º y 158º

-I-
DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: Nº A-0522
DEMANDANTE: Ciudadanos HILARIO JOSE FERNANDEZ CORDERO, CARMEN FERNANDEZ y YUDITH FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.373.234, V-13.184.070 y V-12.936.747 respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILFREDO JOSE LEAL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.455.305, domiciliad en el Sector carretera 6 Norte, jurisdicción del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados RÓMULO CARACAS MEJIAS y JORGE LUIS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 171.059 y 174.414 respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Surge la presente demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, recibido por ante este Juzgado en fecha 23/02/2017, incoado por el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su carácter de autos, en representación de los ciudadanos HILARIO JOSE FERNANDEZ CORDERO, CARMEN FERNANDEZ y YUDITH FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.373.234, V-13.184.070 y V-12.936.747 respectivamente, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE LEAL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.455.305, domiciliad en el Sector carretera 6 Norte, jurisdicción del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy. (Folio 01 al 13).
En fecha 02/03/2017 este Juzgado ordenó darle entrada bajo el N° A-0522 nomenclatura particular del mismo. Seguidamente en fecha 07/03/2017 ordeno y admitir la presente demanda y librar compulsa y boletas de citación a los demandados una vez que la parte interesada provea la Tribunal de la copia fotostática correspondientes. (Folio 14 al 15).
En fecha 10/03/2017 la parte interesada consignó las copias fotostáticas del libelo de la demanda, ordenando este Juzgado como director del proceso librar la boleta de citación con compulsa al demandado del presente juicio. (Folio 16 al 18).
En fecha 31/03/2017 la parte demandante debidamente identificada en autos, consigno escrito de reforma de libelo de demandada. Seguidamente este juzgado en fecha 05/04/2017 admitió el escrito de reforma del libelo, ordenando librar boleta de citación una vez que la parte interesada provea la Tribunal de la copia fotostática del escrito de reforma del libelo. (Folio 19 al 26).
En fecha 16/05/2017 el demandado de autos, debidamente asistido por sus apoderados judiciales Abogados RÓMULO CARACAS MEJIAS y JORGE LUIS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 171.059 y 174.414 respectivamente, consignó escrito de Recurso de Apelación, contar el auto dictado por este Juzgado en fecha 05 de abril de 2017, asimismo consignar poder especial otorgador por el demandado de autos a los abogados antes identificados. Seguidamente este Juzgado en decisión de fecha 17/05/2017 negó oír la apelación, concediendo a las partes un lapo de cinco (05) días de despacho siguientes para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda y su reforma, el cual comenzará a corre una vez que conste en las actas la notificación a las partes de la presente decisión. (Folio 27 al 28; 37 al 45).
En fecha 25/06/2016 el Apoderado Judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, asimismo Opuso Cuestiones Previas, posteriormente este Juzgado en fecha 08/06/2017 fue declara Sin Lugar las Cuestiones Previas de Defecto de Forma de la Demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establecida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil venezolano. (Folio 48al 84).
En fecha 14/06/2017 este Juzgado fijó Audiencia Preliminar en el presente juicio para el día trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), a las dos de la tarde (02:00 p.m.), siendo celebrada la audiencia en la fecha fijada tal como consta en acta que cursa desde el folio 93 hasta el folio 96 ambos inclusive. (Folio 87; 93 al 96).
En fecha 18/07/2017 este Juzgado acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 221 ejusdem, el razonamiento de los hechos y los límites dentro de los cuales quedó trabaja la relación sustancial controvertida en el presente juicio, admitiendo posteriormente las pruebas presentadas por las partes en su oportunidad el día 27/07/2017 de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas por no ser ilegales ni pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 ejusdem, otorgando un lapso de treinta días siguientes para la evacuación de las mismas. (Folio 171 al 192 y 199 al 210).
En fecha 18/10/2017 este Juzgado celebró acto de Audiencia Conciliatoria entre las partes del presente juicio, cursante desde el folio 224 al 225 ambos inclusive del expediente, dejando constancia de lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles (17) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), siendo el día y la oportunidad fijada en auto para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa signada con el Nº A-0522, contentivo del juicio de ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, seguido por los ciudadanos HILARIO JOSE FERNANDEZ CORDERO, CARMEN FERNANDEZ y YUDITH FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.373.234, V-13.184.070 y V-12.936.747 respectivamente, en contra del ciudadano WUILFREDO JOSE LEAL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.455.305, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anuncio se hicieron presente el ABG FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, en su carácter de Defensor Publico Tercero (3ro) en Materia Agraria Adscrito a esta Jurisdicción, representando en este acto a la parte demandante los ciudadano HILARIO JOSE FERNANDEZ CORDERO, CARMEN FERNANDEZ y YUDITH FERNANDEZ, quienes son se encuentran presente en este acto, y por la parte demandada se encuentran presentes abogados en ejercicio RÓMULO CARACAS MEJIAS y JORGE LUIS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 171.057 y 174.414 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILFREDO JOSE LEAL PIÑA también presente en el acto, seguidamente el Juez declara abierto el acto de Audiencia conciliatoria en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Seguidamente se concedió la palabra a las partes a los fines de que expongan lo que considera pertinente en forma oral, a tal efecto se le concede la palabra a la parte demandante en la persona del representante judicial el ABG FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, en la cual manifiesta: ciudadano juez en virtud de que a mis representados se les advino una circunstancia que amerito se trasladaran fuera del estado motivados a problemas de salud de un familiar, solicitamos sea fijada nueva oportunidad para llevar a cabo la continuación de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandada, quien expone: Que de acuerdo a lo manifestado por la parte actora solicita se fije una fecha cercana para continuar con la audiencia. Acto seguido, este tribunal, visto el planteamiento arriba esbozado, fija en consecuencia, nueva oportunidad para la continuación de la Audiencia Conciliatoria, la cual se llevara a cabo en fecha Viernes Tres (03) de Noviembre de 2017, a las dos de la tarde (2:pm). No habiendo otro aspecto ni punto que tratar, se da por concluida la Audiencia Conciliatoria, siendo las 9:29 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 26/10/2017 este Juzgado celebró acto de Audiencia Conciliatoria entre las partes del presente juicio, y en vista de que el representante judicial de la parte demandante Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, en su carácter de Defensor Publico Tercero (3ro) en Materia Agraria Adscrito a esta Jurisdicción, solicitó se fijará nueva fecha para la celebración de la audiencia, este Juzgado actuando como director del proceso fijó para la oportunidad de la continuación para el día 03 de noviembre de 2017; a las 02:00 p.m. (folio 226 al 227).

En fecha 10/11/2017 este Juzgado celebró acto de Audiencia Conciliatoria entre las partes del presente juicio, cursante desde el folio 229 al 230 ambos inclusive del expediente, dejando constancia de lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, Viernes (10) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), siendo el día y la oportunidad fijada en auto para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa signada con el Nº A-0522, contentivo del juicio de ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, seguido por los ciudadanos HILARIO JOSE FERNANDEZ CORDERO, CARMEN FERNANDEZ y YUDITH FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.373.234, V-13.184.070 y V-12.936.747 respectivamente, en contra del ciudadano WUILFREDO JOSE LEAL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.455.305, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anuncio se hicieron presente el ABG FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, en su carácter de Defensor Publico Tercero (3ro) en Materia Agraria Adscrito a esta Jurisdicción, representando en este acto a la parte demandante los ciudadano HILARIO JOSE FERNANDEZ CORDERO, CARMEN FERNANDEZ y YUDITH FERNANDEZ, presente en este acto los dos primeros de los mencionados codemandantes, y por la parte demandada se encuentran presentes abogados en ejercicio RÓMULO CARACAS MEJIAS y JORGE LUIS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 171.057 y 174.414 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILFREDO JOSE LEAL PIÑA también presente en este acto. Seguidamente el Juez declara abierto el acto de Audiencia conciliatoria en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Seguidamente se concedió la palabra a las partes a los fines de que expongan lo que considera pertinente en forma oral, a tal efecto se le concede la palabra a la parte demandante, siendo que de manera voluntaria los antes indicados codemandantes manifiestan su voluntad expresa de desistir, como en efecto desisten en este acto tanto de la acción como de la instancia, en la presente causa. es todo. Finalizada la exposición del representante judicial de la parte demandante se le concede la palabra a la parte demandada, quien expone. Aceptamos en este acto en nombre de mí representado aquí presente, el desistimiento de la acción y el procedimiento, que aquí acaban de expresar y manifestar sin impedimento alguno los ciudadanos HILARIO JOSE FERNANDEZ CORDERO y CARMEN FERNANDEZ, antes identificados, asimismo manifiesto la voluntad de mi representado antes identificado, de aceptar y consentir el desistimiento de la acción y de la instancia, hecho por la codemandante ciudadana CARMEN FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº, V-13.184.070, en fecha 21-09-2017, mediante diligencia, la cual corre inserta en las actas procesales al folio 216. Seguidamente las partes que intervienen en la presente audiencia, solicitan a este tribunal se le imparta la debida homologación al desistimiento y aceptación del mismo antes referido. Así mismo solicitamos se fije oportunidad para continuar la audiencia conciliatoria en la presente causa, en la búsqueda de soluciones alternativas al presente conflicto. En atención a lo aquí solicitado este tribunal fija nueva oportunidad para la celebración de audiencia conciliatoria de acuerdo al requerimiento formulado y a tal efecto fija para el día viernes 17-11-2017 a las Dos de la tarde ( 2: pm), para que tenga lugar la continuación de la audiencia conciliatoria solicitada, y en cuanto a la solicitud de homologación del desistimiento realizado por los antes prenombrados codemandantes, este tribunal se pronunciara por auto separado. No habiendo otro aspecto ni punto que tratar, se da por concluida la Audiencia Conciliatoria, siendo las 10:30 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 17/11/2017 este Juzgado celebró acto de Audiencia Conciliatoria entre las partes del presente juicio, cursante desde el folio 231 al 232 ambos inclusive del expediente, dejando constancia de lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, viernes (17) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), siendo el día y la oportunidad fijada en auto para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Conciliatoria en la presente causa signada con el Nº A-0522, contentivo del juicio de ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, seguido por los ciudadanos HILARIO JOSE FERNANDEZ CORDERO, CARMEN FERNANDEZ y YUDITH FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.373.234, V-13.184.070 y V-12.936.747 respectivamente, en contra del ciudadano WUILFREDO JOSE LEAL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.455.305, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anuncio se hicieron presente el ABG FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, en su carácter de Defensor Publico Tercero (3ro) en Materia Agraria Adscrito a esta Jurisdicción, representando en este acto a la parte demandante los ciudadano HILARIO JOSE FERNANDEZ CORDERO, CARMEN FERNANDEZ y YUDITH FERNANDEZ, presente en este acto la última de las codemandantes antes indicadas, y por la parte demandada se encuentran presentes abogados en ejercicio RÓMULO CARACAS MEJIAS y JORGE LUIS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 171.057 y 174.414 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILFREDO JOSE LEAL PIÑA. Seguidamente el Juez declara abierto el acto de Audiencia conciliatoria en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Seguidamente se concedió la palabra a las partes a los fines de que expongan lo que considera pertinente en forma oral, a tal efecto se le concede la palabra a la parte demandante, siendo que de manera voluntaria los codemandantes HILARIO JOSE FERNANDEZ CORDERO y CARMEN FERNANDEZ antes indicados manifestaron su voluntad expresa de desistir, como en efecto desistieron en la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 10-11-207, así mismo yo YUDITH FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.747 manifiesto mi voluntad expresa de desistir del procedimiento y de la acción en el presente juicio. Es todo. Finalizada la exposición del representante judicial de la parte demandante se le concede la palabra a laos apoderados judiciales de la parte demandada anteriormente identificada quienes expusieron: que siendo la voluntad de nuestro representado ciudadano WILFREDO JOSE LEAL PIÑA antes identificado en la presente causa, el de dar por terminado la presente causa a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, lo cual se puede ver patentizado en las determinaciones que fueron recogidas en la pasada audiencia conciliatoria celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2017, en la cual nuestro representado de manera voluntaria, aceptó y consintió el desistimiento de la acción y del procedimiento que hicieran los codemandantes HILARIO JOSE FERNANDEZ CORDERO, CARMEN FERNANDEZ, sin embargo, por razones ajenas a la voluntad de nuestro poderdante que hizo imposible que él estuviera en este acto, y siendo que las facultades que tenemos conferidas dentro de los límites del instrumento poder que nos hubo conferido nuestro señalado poderdante, no nos faculta para realizar actos de disposición del objeto litigioso ni de convenir, desistir ni transigir, es por lo que manifestamos en este acto que la formal, positiva, y expresa conformidad con respecto al desistimiento tanto de la acción como del procedimiento que aquí nos ocupa, será acrisolada mediante escrito diligencia suscrito por nuestro señalado poderdante en los términos y condiciones establecidos por la Ley, por lo que muy respetuosamente solicitamos a este tribunal se suspenda el iter procesal del conocimiento de merito, hasta que sea estampada y consignada la respectiva diligencia de aceptación y conformidad. En este estado interviene el ABG FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, en su carácter de Defensor Publico Tercero (3ro) en Materia Agraria representante judicial de la parte demandante, quien manifiesta estar de acuerdo con el anterior planteamiento en los términos y condiciones expresados. No habiendo otro aspecto ni punto que tratar, se da por concluida la Audiencia Conciliatoria, siendo las 2:59 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 05/12/2017 compareció el Ciudadano WILFREDO JOSE LEAL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.455.305, domiciliado en el Sector carretera 6 Norte, jurisdicción del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, plenamente identificado de autos, asistido en este acto por su Apoderados Judiciales Abogados RÓMULO CARACAS MEJIAS y JORGE LUIS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 171.059 y 174.414 respectivamente, mediante el escrito consignado por ante este Juzgado alegaron lo siguiente:
En atención a las audiencias conciliatorias realizadas ante esa instancia con los demandantes de autos ciudadanos HILARIO JOSE FERNANDEZ CORDERO, CARMEN FERNANDEZ, YUDHIT FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.373.234, V-13.184.070 y V-12.936.747 respectivamente, en la presente causa, audiencias de fechas 18/10/2017; 26/10/2017; 10/11/2017 y 17/11/2017; de forma voluntaria sin coacción, ni constreñimiento de ninguna naturaleza aceptó y estoy conforme con la manifestación voluntaria expresada por los ciudadanos HILARIO JOSE FERNANDEZ CORDERO, CARMEN FERNANDEZ, YUDHIT FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.373.234, V-13.184.070 y V-12.936.747 respectivamente, de desistir, como en efecto desistieron del procedimiento y de la acción en el presente juicio y por cuanto los demandantes de autos dan por reconocida la posesión y ocupación por último mi voluntad de dar por terminado la presente demanda de Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria. (Cursiva del Tribunal).
De este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por los demandantes ciudadanos HILARIO JOSE FERNANDEZ CORDERO, CARMEN FERNANDEZ y YUDITH FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.373.234, V-13.184.070 y V-12.936.747 respectivamente, REPRESENTADO JUDICIALMENTE por el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624. Y aceptado por el demandado ciudadano WILFREDO JOSE LEAL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.455.305, asistido por sus APODERADOS JUDICIALES: Abogados RÓMULO CARACAS MEJIAS y JORGE LUIS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 171.059 y 174.414 respectivamente.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS MUJICA.

















JLQ/CM/da.-
Exp. N° A-0522