REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Diciembre de 2017.
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la Inspección Judicial en fecha (01) de Diciembre de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: JUAN VICENTE LOPEZ OVIEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.705.823, domiciliado en la carretera Panamericana Vía Aroa Sector Macagua, entrada Rio arriba Albarico Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y RAUL ANTONIO LOPEZ COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.066, domiciliado en la carretera Panamericana Vía Aroa Sector Macagua, entrada Rio arriba Albarico Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Ordinal Quince en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el Artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano, CARLOS MANUEL GONZALEZ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.389.229, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR J. CORTEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº:138.795, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de Inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON VEINTE Y SEIS METROS, (209.158,26 mts2), aproximadamente, ubicado en el Sector Macagua Carretera Vía Aroa, entrada al Sector Rio arriba, Parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal SUR: Terreno Municipal ESTE: Carretera Rio arriba y OESTE: Terreno Municipal/ Terreno que es, o fue de Juan López. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MUJICA

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0810