REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Diciembre de 2017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha (01) de diciembre de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JESUS MANUEL MATA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.906, hábil en derecho, domiciliado en Higuerón calle los Limones casa sin número, San Felipe Estado Yaracuy. y JURIAR LIJIANA CASTILLO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.061.763, hábil en derecho, domiciliada en Higuerón calle los Limones entre veredas 14 y 15, casa sin número, San Felipe Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinal quince en concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana YUBAIRA JOSEFINA MONTES DE OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.044, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CINDY I. HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.845, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Inti, con una extensión de dos mil setecientos uno con noventa y nueve metros cuadrados (2.701,99 m2), ubicado en el Sector Higueron los Limones 4ta Etapa, calle los Limones entre vereda 14 y 15 casa sin numero, Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de Adriana Corona con 73,38 Metros; SUR: casa o solar que es o fue de Mary Zerpa con 92,54 metros; ESTE: Casa y solar que es o fue de Asdrubal López con calle los limones de por medio con 26, 27 metros y OESTE: Rio Yurubi con 45,51 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0880
JLQ/CM/mm.
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