TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
-I-
DE LAS PARTES
SOLICITUD: Nº S-0559.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
PARTE SOLICITANTE: VICTOR RAFAEL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.917.696, domiciliado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolivar Lote II, carretera 5 Norte, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL: abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.579, Defensor Publico Provisorio Segundo en Materia Agraria.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, en fecha 16/06/2014, suscrita y presentada por ante este Juzgado por el Defensor Publico segundo en materia Agraria PEDRO ORTEGANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.598, representando al ciudadano VICTOR RAFAEL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.917.696, domiciliado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, carretera 5 Norte, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy. Seguidamente este Juzgado en fecha 25/06/2014, ordenó darle entrada, posteriormente en fecha 04/07/2017, se fijo Inspección Judicial para el día 28 de julio de 2014, a las 09:00 a.m. seguidamente diferentes fechas el Defensor Publico segundo en materia Agraria PEDRO ORTEGANO, solicito el diferimiento de de la Inspección por falta de vehículo para el traslado del Tribunal.
En fecha 01/07/2015, el Juez Suplente se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 20/07/2015, mediante diligencia el defensor Publico solicito nueva oportunidad para la práctica de Inspección, siendo fijada por este Tribunal para el día 28/07/2015, siendo que llegado dicha fecha el Defensor Publico solicito nuevamente se difiera la Inspección por cuanto no contaban con el Vehículo para el Traslado.
En fecha 29/02/2016, el Defensor Publico segundo en materia Agraria PEDRO ORTEGANO, solicito al nuevo Juez Suplente se aboque al conocimiento de la presente solicitud, abocándose en fecha 03/03/2016.
En fecha 06/04/2016, este Juzgado fijo la práctica de la Inspección Judicial, así como en otras fechas, para lo cual el Defensor Publico segundo en materia Agraria PEDRO ORTEGANO, solicito se les difiriera por falta de vehículo.
En fecha 09/02/2017, el Defensor Publico Primero en materia Agraria Osmondy Castillo, solicito el abocamiento del Juez Provisorio, abocándose en fecha 14/02/2017, seguidamente en fecha 20/02/2017, este Tribunal fijo fecha para la práctica de la Inspección para el día 30/03/2017, y por cuanto no se contaba con el vehículo se difirió la presente Inspección para el día 15/05/2017.
Posteriormente en las fecha 16/05, 01/08 y 07/11/2017, se continuo difiriendo el traslado por falta de vehículo.
En fecha 01/12/2017, el Defensor Publico Provisorio Segundo en Materia Agraria CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.579, mediante diligencia expone lo siguiente: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO” de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.” (Cursiva del Tribunal).

-III-
MOTIVACIÓN
En este estado considera oportuno esta Juzgadora observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma anteriormente transcrita se observa que la misma establece las condiciones para solicitar el desistimiento de una causa o solicitud, razón por la cual este Juzgador considera oportuno que se acopla al caso que nos contrae, por cuanto la parte interesada del presente Titulo, solicitó ante este Juzgado en fecha 01/12/2017 el DESISTIMIENTO del mismo. Es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, anteriormente señalado de conformidad con lo establecido en los artículo 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentado por el ciudadano VICTOR RAFAEL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.917.696, debidamente representado por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.579, Defensor Publico Provisorio Segundo en Materia Agraria.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUIS MUJICA.

JLQ/CM/mm
Sol. Nº S-0559.