REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000869
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE LUIS PEREZ DURAN Y MILENNY PEROZA TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12279331 y 14260982 respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 2 de octubre de 2007
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ DURAN Y MILENNY PEROZA TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12279331 y 14260982 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 2 de octubre de 2007, asistidos por la defensora del concejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha 30 de octubre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención, quedo establecida de la siguiente manera:
El progenitor aportara la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 47.500,00) mensuales, ajustándose automáticamente a los aumentos salariales, que serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01020365130100075662 del banco de Venezuela a nombre de la madre, cancelados de manera quincenal a razón de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 23750,00). En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que genere la niña durante el año, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, previa presentación de factura, así mismo los gastos decembrinos correspondiente a los estrenos del 24 de diciembre serán sufragados por el padre, y los del 31 de diciembre los sufragara la madre, ambos le darán regalos. Con relación a los gastos extras por concepto de medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, los sufragaran ambos padres, previa presentación de facturas.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, quedo establecida de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija los días sábado y domingo desde las 9:00 am hasta las 4:00 pm buscándola y retornándola al hogar materno. La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este último con su hija, de igual forma el día de la madre y el cumpleaños de esta, lo compartirá con su hija, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En relación a la época decembrina la niña compartirá el 24 de diciembre con su padre y el 31 de diciembre con su madre. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 2 de octubre de 2007, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
|