REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000874
SOLICITANTES: Ciudadanos MIGUEL BLADIMIR LEON PINTO Y ELSIS YOLIMAR SOLORZA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13314599 y 17254606 respectivamente.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 10 de noviembre de 2007
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MIGUEL BLADIMIR LEON PINTO Y ELSIS YOLIMAR SOLORZA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13314599 y 17254606 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 10 de noviembre de 2007, asistidos por la defensa pública, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del niño, contenido en acta de fecha 22 de noviembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) MENSUALES, cancelados quincenalmente a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) los días quince de cada mes y SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) el ultimo día de cada mes, los cuales serán depositados o transferidos, a la cuenta corriente N° 01020743680000237598, por concepto de obligación de manutención. En el mes de septiembre ambos padres sufragaran en un 50% cada uno, los gastos correspondientes al año escolar que incluye: inscripción, uniformes, uniformes deportivos, medias, ropa interior, útiles escolares; previa presentación de facturas, en original. En el mes de diciembre, por concepto de gastos decembrinos del niño, serán sufragados por ambos padres; la madre aportara vestido, calzado y ropa interior del niño correspondiente al 24 de diciembre y el padre aportara vestido, calzado y ropa interior del niño correspondiente al 31 de diciembre; en cuanto a los gastos extras que genere la crianza del niño relativo a consultas medicas, medicinas, ropa, calzado, ropa, inscripciones, entre otros será cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.