REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000877
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIBE PEREZ DE MOLINA Y RAFAEL ANTONIO SANTELIZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11278054 y 11847176 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de noviembre de 2009
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIBE PEREZ DE MOLINA Y RAFAEL ANTONIO SANTELIZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11278054 y 11847176 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de noviembre de 2009, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en actas de fecha 24 de octubre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo cada 15 días, el día sábado desde las 3:00 pm hasta las 4:00 pm y los días domingo desde las 8:00 am hasta las 2:00 pm, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este último con su hijo, de igual forma el día de la madre y el cumpleaños de esta, lo compartirá con su hijo, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 y 31 de diciembre con su padre desde las 2:00 pm hasta las 4:00 pm, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.