REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000888
SOLICITANTE: Ciudadano RAFAEL ALBERTO CORONA LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 23571498.
HIJOS: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24/9/2013
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 14 de noviembre de 2017, fue recibida la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Ciudadano RAFAEL ALBERTO CORONA LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 23571498, asistido por el defensor público cuarto abogado Omar Reverol, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 16 de noviembre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de noviembre de 2017 a las 9:00 a.m. En fecha 27 de noviembre de 2017 fue debidamente juramentada la ciudadana YAMILET RAMONA CORONA LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17149798 de fecha 27/11/17 y riela al folio 8 del expediente. Posteriormente, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24/9/2013, cursante al folio 3 del expediente y la declaración de la ciudadana YAMILET RAMONA CORONA LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17149798, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24/9/2013, se evidencia que es hija del solicitante y por ser documento público se le da pleno valor probatorio y la declaración de la ciudadana YAMILET RAMONA CORONA LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17149798, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, y se valoro dándole pleno valor probatorio.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano RAFAEL ALBERTO CORONA LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 23571498, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24/9/2013, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24/9/2013, a la ciudadana YAMILET RAMONA CORONA LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17149798. Expídase por secretaria a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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