REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000785
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA PETRONILA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7593648.
BENEFICIARIO: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 28 de agosto de 2001
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 20 de octubre de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana MARIA PETRONILA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7593648, quien solicita se declare a su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 28 de agosto de 2001, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ciudadano JOSE DE LOS SANTOS QUIROZ, venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 3455343, quien falleció en fecha 13 de junio de 2017, en su carácter de hijo del causante.
En fecha 24 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 457 en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la misma fecha se emitió edicto y posterior a ello en fecha 7 de noviembre de 2017 fue consignada la publicación del edicto, y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 1° de diciembre de 2017 a las 11:00 am. En fecha 2 de noviembre de 2017 comparecieron por ante el tribunal los testigos ciudadanos LUZ MARINA PIMENTEL TORRES Y JHOANLYS ANDREINA COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° 19265745 y 24543707 respectivamente, tal como consta en el expediente a los folios 17 y 18. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 7 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público al cual se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijo, del niño con respecto al causante 2) Copia del acta de defunción del de cujus ciudadano JOSE DE LOS SANTOS QUIROZ, venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 3455343, quien falleció en fecha 13 de junio de 2017 cursante al folio 3 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público al cual se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante 3) Solicito se valoren las testimoniales, cursantes a los folios 17 y 18, del expediente; se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio 4) Y la publicación del edicto que riela al folio 24 del expediente; publicación con la cual se salvaguarda el derecho que pudieren tener terceras personas en la presente causa.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 822 del código civil vigente, DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 28/8/2001 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ciudadano JOSE DE LOS SANTOS QUIROZ, venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 3455343, quien falleció en fecha 13 de junio de 2017, en su carácter de hijo del referido ciudadano; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia a la parte solicitante. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión,