REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000894
SOLICITANTE: Ciudadano EDGARDO JOSE MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19455027.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de enero de 2006
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 14 de noviembre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano EDGARDO JOSE MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19455027, asistido por la defensa pública, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de enero de 2006, manifestando que el beneficiario es su hermano; a quien quiere y cuida, cubriendo sus necesidades básicas junto con sus padres quienes no tienen un trabajo estable, gastos médicos, escolares y decembrinos, entre otros, cubriendo así sus necesidades afectivas y de carácter económico.
En fecha 16 de noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 28 de noviembre de 2017 a las 11:00 am.
En fecha 28 de noviembre de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y revisadas las actuaciones del expediente, se evacuaron las siguientes pruebas que constan en autos: 1) Copia de las actas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de enero de 2006, cursante al folios 6 del expediente; 2) Constancia de trabajo del solicitante, cursante al folio 7 del expediente 3) Constancia de expensas, cursante al folio 9 del expediente, 4) Constancia de residencia del solicitante cursante al folio 8 del expediente 5) Las declaraciones de los testigos, cursantes 13 y 14 de este expediente; se les da valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano EDGARDO JOSE MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19455027, del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de enero de 2006. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento, y se acuerda expedir por secretaria dos (2) juegos de copias a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado
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