REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000884
SOLICITANTES: Ciudadanos YUGLIS CAROLINA LOPEZ OVIEDO Y EVERT DEL MAR MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22316046 y 10683200 respectivamente.
BENEFICIARIOS: los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 7/12/07, 22/6/2010 y 13/8/2013 respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YUGLIS CAROLINA LOPEZ OVIEDO Y EVERT DEL MAR MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22316046 y 10683200 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 7/12/07, 22/6/2010 y 13/8/2013 respectivamente, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 16 de noviembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) pagaderos de manera semanal, entregando el dinero en efectivo directamente a la madre quien se compromete a entregar un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto al bono escolar el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00). En relación a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00), en la primera quincena del mes de diciembre. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.