REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000880
SOLICITANTE: Ciudadano MAQUIR ENRIQUE DOMINGUEZ TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10373102.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de mayo de 2011
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 13 de noviembre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano MAQUIR ENRIQUE DOMINGUEZ TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10373102, asistido por el abogado Lening Diaz Inpreabogado N° 154811, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de mayo de 2011, manifestando que el beneficiario el niño es hijo de su cónyuge; a quien quiere y cuida como si fuera su propio hijo desde hace cinco años, cubriendo sus necesidades básicas junto con su madre, gastos médicos, escolares y decembrinos, entre otros, cubriendo así sus necesidades afectivas y de carácter económico.
En fecha 15 de noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 29 de noviembre de 2017 a las 11:00 am.
En fecha 29 de noviembre de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y revisadas las actuaciones del expediente, se evacuaron las siguientes pruebas que constan en autos: 1) Copia de las actas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de mayo de 2011, cursante al folio 5 del expediente; 2) Constancia de trabajo del solicitante, cursante al folio 8 del expediente 3) Constancia de expensas, cursante al folio 7 del expediente, 4) Constancia de residencia del solicitante cursante al folio 6 del expediente 5) Las declaraciones de los testigos, cursantes 12 y 13 de este expediente 6) La declaración de la madre del niño ciudadana Karelis Alvarez titular de la cedula de identidad N° 19817569, la cual manifiesta tener conocimiento y estar de acuerdo con la presente solicitud; se les da valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano MAQUIR ENRIQUE DOMINGUEZ TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10373102, al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de mayo de 2011. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento, y se acuerda expedir por secretaria cuatro (4) juegos de copias a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado