REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000893
SOLICITANTES: Ciudadanos DANIELA ALEJANDRA JUAREZ DE BASSOMBEN Y FLORENT BASSOMBEN, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15447067 y E-84491907 respectivamente.
BENEFICIARIOS: los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 7 de febrero de 2011 y 19 de mayo de 2015 respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA JUAREZ DE BASSOMBEN Y FLORENT BASSOMBEN, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15447067 y E-84491907 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en actas de fecha 16 de noviembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos cada quince días, los días viernes desde la 1:00 pm hasta el día domingo a las 2:00 pm, buscándolos y retornándolos en el hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este último con sus hijos, en cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En relación a la época decembrina ambos padres compartirán con sus hijos el 24 y 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos; este año 2017 acordaron ambos padres que la madre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y el padre compartirá con sus hijos el 31 de diciembre. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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