REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000717
SOLICITANTES: Ciudadanos ILDEMARO JOSE LUCENA MELENDEZ Y CLARA NADIUSKA FIGUEROA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14797861 y 13986788 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (articulo 185 A del código civil)
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos ILDEMARO JOSE LUCENA MELENDEZ Y CLARA NADIUSKA FIGUEROA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14797861 y 13986788 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 3 de octubre de 2017, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 27 de noviembre de 2017, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de diciembre de 2017, a las 9:30 de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de que los ciudadanos ILDEMARO JOSE LUCENA MELENDEZ Y CLARA NADIUSKA FIGUEROA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14797861 y 13986788 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. SE ACUERDA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PRESENTE ASUNTO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-