REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2017
AÑOS: 207° y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000745
PARTE ACTORA: Ciudadano SAMIR BALLAN PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17254714
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIANGELA CAROLINA SCIORTINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25177407
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 13/9/2016
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 5 de octubre de 2017, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano SAMIR BALLAN PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17254714, en contra de la ciudadana MARIANGELA CAROLINA SCIORTINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25177407 y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 13/9/2016.
La demanda fue admitida en fecha nueve (9) de octubre de 2017. En fecha 22 de noviembre de 2017 se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 8 de diciembre de 2017 a las 9:00 am. En la referida fecha, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, el cual es el siguiente: El padre compartirá con su hija los lunes, miércoles y viernes, desde las 4:00 pm hasta la hora que ambos acuerden, el padre podrá compartir con su hija otro día de la semana siempre previo acuerdo con la madre; ambos padres se comprometen a mejorar la comunicación entre ellos; el régimen será de forma progresiva, inicialmente se acuerdan unas horas por la corta edad de la niña y mientras se van afianzando los lazos del padre con su hija, a fin de que la niña lo reconozca como su padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 13/9/2016, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Devuélvanse los originales a la parte que los presento. Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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