ASUNTO: FP02-J-2017-000686
RESOLUCION Nº PJ0822017000626

SENTENCIA DEFINITIVA.

Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de SEGUROS IPSFA, FIDEICOMISOS, PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, POLÍTICA HABITACIONAL, y/o cualquier otro beneficio que le correspondan de la institución castrense.

Solicitante: LAURYS ROSINA GARABAN ANDRADE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-18.240.114, asistida por la ciudadana Abogada: SULEIMA CONDE, actuando en carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: Niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con Un (01) año de edad, nacido en fecha 22 de septiembre de 2016.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 31 de octubre de 2017, por la ciudadana: LAURYS ROSINA GARABAN ANDRADE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-18.240.114, asistida por la ciudadana Abogada: SULEIMA CONDE, actuando en carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Fue admitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante del folio treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34) de las presentes actuaciones, asimismo, se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificada en fecha: 16/11/2017.
En fecha 20 de noviembre de 2017, se dictó auto cursante al folio treinta y ocho (38), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 05 de diciembre de 2017, se celebró audiencia dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana: LAURYS ROSINA GARABAN ANDRADE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-18.240.114, en su condición de madre del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con Un (01) año de edad, nacido en fecha 22 de septiembre de 2016.
De igual manera, se dejo constancia de la ciudadana: SULEIMA CONDE, en su carácter de Defensora Pública en defensa del niño ya identificado.
De Igual manera, s dejó constancia de la presencia de la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público ciudadana: MIGDALIA MERCEDES PEREIRA.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de SEGUROS IPSFA, FIDEICOMISOS, PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, POLÍTICA HABITACIONAL y/o cualquier otro beneficio que le correspondan de la institución castrense.

RECAUDOS CONSIGNADOS:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus ELIETZER JOSÉ BELLO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.703.228, según Acta Nº 161, de fecha 23 de enero de 2010, expedida por el Registro Civil Electoral del estado Bolívar. Municipio Caroní. Registro Civil San Félix, cursante al folio cuatro (04) del expediente. El Tribunal, admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Así se declara

2.- Copia fotostática de Acta de Nacimiento del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con Un (01) año de edad, nacido en fecha 22 de septiembre de 2016. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Así se declara

3.- Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Heredero, cursante en autos del folio diez (10) al veintinueve (29) del expediente. El Tribunal, admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Así se declara
En la audiencia se le confirió derecho de palabra a la Solicitante, por medio de su Abogada SULEIMA CONDE, manifestó: “Ciudadana Juez, en fecha 21-01-2017, falleció el ciudadano ELIETZAER JOSE BELLO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.703.228, quien era esposo de la ciudadana LAURYS ROSINA GARABAN ANDRADE, en vida suscribió beneficios en la Institución castrense de la Comandancia del Ejercito Bolivariano de Venezuela, dejando como beneficiarias a mi representado, el niño antes mencionado, a tales beneficios por concepto de Seguro IPSFA, Fideicomiso, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, entre otros beneficios, que el de-cujus venia depositando en dicha Institución, por todo lo antes expuesto esta defensa pública en representación del niño mencionado, solicito se sirva conceder la autorización judicial para el cobro de dicho dinero ya que será utilizado, en beneficio propio de mi representado.. Es todo”. Fin de la cita.
De seguido, intervino la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público MIGDALIA MERCEDES PEREIRA quien expone: “De la solicitud presentada por la ciudadana LAURYS ROSINA GARABAN ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.240.114, en representación del niño ELIETZER ALFONZO BELLO GARABAN, para el cobro de Seguro IPSFA, Fideicomiso, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, entre otros beneficios que le corresponda al niño antes mencionado, esta representación Fiscal emite opinión favorable y las cantidades sean remitidas mediante cheque de gerencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Fin de la Cita.
Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con Un (01) año de edad, nacido en fecha 22 de septiembre de 2016.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: LAURYS ROSINA GARABAN ANDRADE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-18.240.114, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de SEGUROS IPSFA, FIDEICOMISOS, PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, POLÍTICA HABITACIONAL, y/o cualquier otro beneficio que le correspondan de la institución castrense, al (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con Un (01) año de edad, nacido en fecha 22 de septiembre de 2016, ya que el padre, ELIETZER JOSÉ BELLO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.703.228, quien laboraba en esa Institución. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez de la mañana (10:00 AM). Conste.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.