ASUNTO: FP02-J-2017-000605
RESOLUCION Nº PJ0822017000610

SENTENCIA DEFINITIVA


Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 03 de octubre de 2017, por el ciudadano: ANGEL RAFAEL BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.669.410, actuando en su propio nombre y en representación (padre) de la niña: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacida en fecha 28 de septiembre de 2009, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: HEIDDY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el Nº 67.247.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 16 de agosto de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: ANGELA ZENAIDA NORIEGA RAMOUTAR, quien era venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-15.376.027, a consecuencia de: STATUS CONVULSIVO. METASTASIS CEREBRAL. CANCER DE MAMA DERECHA, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, que corre inserta bajo el Acta: 2428. Tomo 10, del Registro Civil de defunciones llevados por la Coordinadora del Municipio Heres, en el año 2017.

Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano: ANGEL RAFAEL BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.669.410 y a la niña: RANNIELLYS CRISTINA BENAVIDES NORIEGA, actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacida en fecha 28 de septiembre de 2009, en sus condiciones de cónyuge e hija con respecto a la referida De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De-Cujus: ANGELA ZENAIDA NORIEGA RAMOUTAR, quien era venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-15.376.027, que riela al folio tres (03). De igual manera, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: ANGEL RAFAEL BENAVIDES y ANGELA ZENAIDA NORIEGA RAMOUTAR, emitida por el Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui quedando anotada bajo el Acta Nº 738. Libro 3. Folio 238, de fecha 19 de diciembre de 2008, que riela del folio seis (06) al siete (07). Así como la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacida en fecha 28 de septiembre de 2009, que riela del folio cuatro (04) al cinco (05), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de cónyuge e hija con respecto a la referido De-Cujus.

Asimismo, en fecha 14 de noviembre de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus:

Ciudadano:
- ANGEL RAFAEL BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.669.410, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el Acta Nº 738. Libro 3. Folio 238, de fecha 19 de diciembre de 2008.

Niña:
- RANNIELLYS CRISTINA BENAVIDES NORIEGA, actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacida en fecha 28 de septiembre de 2009, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Bolívar Anzoátegui, que corre inserta bajo el Acta Nº: 2456, Libro 10, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2009.ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.




ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.



ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana. (11:30 AM). Conste.

ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-