REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de diciembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000472
RESOLUCIÓN Nº PJ0832017000901
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el Escrito del Acuerdo de REVISION DE SENTENCIA POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , de fecha 12 de Diciembre de 2017, suscrita por los las ciudadanas: ROMELIA JOSEFA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.126.172 de este domicilio, asistida por el ciudadana ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO , abogada en ejercicio inscrito en el I.PS.A. bajo el Nro 84.127 y la ciudadana ERIKA DEL VALLE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 25.087.363, quien actúa como representante legal del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien nació el dia el 22 de Enero del año 2012, quien cuenta con de cinco año de edad, quien viene debidamente asistida por la ciudadana: EVA LUZ DE PACE , abogada en ejercicio inscrito en el I.PS.A. bajo el Nro 70.658, mediante el cual presentan el acuerdo por convenimiento por el procedimiento de Revisión de Sentencia del Régimen de Convivencia Familiar, donde se da por revisada la causa signada con el Nº FP02-V-2017-000037, perteneciente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, cuyo escrito consta de dos (2) folios útiles, del presente acuerdo , la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho del beneficiario, y el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 177 Parágrafo Primero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el 518 ejusdem, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido ACUERDO entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Así se decide. Cúmplase. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Déjese constancia en el Libro Diario.

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria Del Tribunal Segundo De Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretaria de Sala.