REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de
Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000679
ASUNTO : NP01-S-2016-000679
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha 05 DE DICIEMBRE DE 2016, este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano ANGEL FELIX AZOCAR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.647.250, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 24-01-1989, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: Omaira Pérez (V) y de Padre Ángel Azocar (V), residenciado en: Barranca de Jusepín, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela Básica Concentrada Municipio Maturín, Parroquia Jusepín Estado Monagas, Teléfono: 0424-9106909; por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: …“Yo cumplí con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas. Es todo…”. Seguidamente se le sede la palabra a la a la DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…Esta Defensa Técnica actuando en esta oportunidad en representación del ciudadano Ángel Félix Azocar, revisada como han sido las actuaciones que rielan el presente asunto y evidenciado de igual manera el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, en la Audiencia Preliminar, y verificado el cabal cumplimiento de las misma, esta defensa solicita se decrete a favor de mi representado el sobreseimiento de la presente causa, así como tres juegos copias certificadas de la misma. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABG. CARLOS ALBERTO ZORRILLA, quien expone: “verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar, como consecuencia del procedimiento de Admisión de Hechos y toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que se hayan infringido alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueren acordada a la ciudadana SE OMITE, y en atención del Principio Universal de Celeridad Procesal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión, es todo…”.
Una vez verificado el Certificado de participación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia oficio Nº E.I.V.C.M- 000244-2017, de fecha 13-12-2017 donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ESTEFANIA CARVAJAL, y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano ANGEL FELIX AZOCAR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.647.250, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 24-01-1989, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: Omaira Pérez (V) y de Padre Ángel Azocar (V), residenciado en: Barranca de Jusepín, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela Básica Concentrada Municipio Maturín, Parroquia Jusepín Estado Monagas, Teléfono: 0424-9106909; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, Se designa al ciudadano ANGEL FELIX AZOCAR PEREZ correo especial a los fines de llevar los oficios respectivos al SIPOLL, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


SECRETARIA JUDICIAL,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ