REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en
Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 7 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001371
ASUNTO : NP01-S-2017-001371
Por recibido y visto escrito consignado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Despacho la Confirmación y Ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en el presente asunto a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, considera este Tribunal que resulta procedente en el caso que nos ocupa, la fijación de la audiencia especial prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicita mediante escrito al tribunal Reprograme la fecha de dicha Audiencia de Imputación en virtud que la fecha es muy Lejana, en consecuencia se acuerda convocar a las partes intervinientes para el día LUNESS 18 DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, a objeto de emitir el pronunciamiento al que haya lugar respecto de la Confirmación y Ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad y realizar en esa misma fecha la audiencia de Imputación fiscal en sede Jurisdiccional. Convóquese a las partes, indicándole al investigado que deberá designar defensor de confianza, o en su defecto solicitar la designación de un defensor público para que lo asista en el presente asunto. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza 2da de De Control
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO LA SECRETARIA
ABGA. ROSELIN MENDOZA