REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en
Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 7 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-002787
ASUNTO : NP01-S-2017-002787
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado presentó ante este tribunal al ciudadano EULICES ENRIQUE JIMENEZ SPECH, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.453.659, soltero, ingeniero, de 39 años, nacido el 24.-04-1978 natural de Valencia, hijo de la ciudadana GLORIA SPECH (V) y del EULICES JIMENEZ, residenciado en: CALLE NUMERO 09, VEREDA 42, CASA NUMERO 22, GUARITO III, Estado Monagas, Teléfono:(0426-5333081), conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 04/12/2017 según se evidencia de DENUNCIA COMÚN, inserta al folio CINCO (05) , realizada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, mediante la cual declara cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del ciudadano EULICES ENRIQUE SPECH quien entre otras cosas manifestó: .
“El día de hoy 04-12-2017 del año en curso aproximadamente a las tres y media de la tarde me encontraba en mi trabajo en el sector centro en el Banco de Venezuela del Municipio cedeño del estado Monagas , donde me desempeño como gerente , cuando de repente recibí una llamada de parte de mi mama que se encontraba en mi casa , donde me informo que mi ex pareja … sic…la misma me dijo que estaba sacando varios objetos , la cual ella no le había dado autorización de sacar nada hasta que yo llegara, debido a lo que estaba sucediendo realice una llamada para el comando de la guardia de caicara y le informe de lo sucedido y luego me dirigí al mencionado comando a formalizar la denuncia es todo.” Es todo.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD considera este Tribunal que el Ministerio Público no acreditó la existencia de algún delito establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que, a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, en virtud de ello, y como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción suficientes para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, no acreditándose el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano EULICES ENRIQUE JIMENEZ SPECH, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.453.659, soltero, ingeniero, de 39 años, nacido el 24.-04-1978 natural de Valencia, hijo de la ciudadana GLORIA SPECH (V) y del EULICES JIMENEZ, residenciado en: CALLE NUMERO 09, VEREDA 42, CASA NUMERO 22, GUARITO III, Estado Monagas, Teléfono:(0426-5333081), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria de Tribunal,
ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS.
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