REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000876
SOLICITANTES: Ciudadanos ANTONIO JOSE NAVARRO MILANO y ZOILA JOHANNA CARRERA PERAZA, titulares de la cedula de identidad Nº 14.443.179 y 15.387.432, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA de esta circunscripción judicial.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 16 de noviembre de 2007, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE NAVARRO MILANO y ZOILA JOHANNA CARRERA PERAZA, titulares de la cedula de identidad Nº 14.443.179 y 15.387.432, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA de esta circunscripción judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 16 de noviembre de 2007, de diez (10) años de edad, en los siguientes términos:
“El padre compartirá con su hija, cada quince (15) días, retirándola del hogar materno, los viernes, a partir de las 4:30 a.m. hasta el domingo, a las 12:00 m. que la retornará al mismo hogar. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de la niña será mediodía con cada uno de los padres. Vacaciones escolares, serán compartidas, una semana con el padre, una semana con la madre hasta agotarse las mismas. En Carnaval con el padre y en Semana Santa con la madre, en los años sucesivos serán alternos. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternos.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIEMN DE CONVIENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 16 de noviembre de 2007, de diez (10) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1er) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:06 P.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-H-2017-000876
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