REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000835
SOLICITANTES: Ciudadanos MAITIZ MOREIMA LOPEZ DE RIVAS y JORGE LUIS RIVAS TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.913.819 y 18.301.373 respectivamente, asistidos por el abogado RONALD JOSE RAMIREZ PEÑA, inpreabogado Nº 123.482.

MOTIVO: DIVORCIO (de conformidad con el artículo 185-A
del Código Civil)


En fecha 01 de noviembre de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos MAITIZ MOREIMA LOPEZ DE RIVAS y JORGE LUIS RIVAS TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.913.819 y 18.301.373 respectivamente, asistidos por el abogado RONALD JOSE RAMIREZ PEÑA, inpreabogado Nº 123.482. Se admitió la presente demanda el día 06 de noviembre de 2017, se libró boleta de notificación de la Fiscal del ministerio Público y oír la opinión de los niños de autos el día de la audiencia de evacuación de pruebas. En fecha 22 de noviembre de 2017, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 01 de diciembre de 2017, a la 1:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos MAITIZ MOREIMA LOPEZ DE RIVAS y JORGE LUIS RIVAS TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.913.819 y 18.301.373 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1er) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:20 p.m.- El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN




ASUNTO: UP11-J-2017-000835