REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000843
SOLICITANTES: Ciudadanos YSABEL MIREYA GRATEROL LAREZ y RONNY JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.614.263 y 17.157.510, respectivamente, asistidos por la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, inpreabogado Nº 182.755.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En fecha 03 de noviembre de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del código civil, interpuesto por los ciudadanos YSABEL MIREYA GRATEROL LAREZ y RONNY JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.614.263 y 17.157.510, respectivamente, asistidos por la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, inpreabogado Nº 182.755. quienes solicitan se aplique la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional, de fecha 2 días del mes de junio de dos mil quince 2015, en el Expediente N° 12-1163, que fijó con carácter vinculante el criterio que “con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común; incluyéndose el mutuo consentimiento. Se admitió la presente solicitud el día 08 de noviembre de 2017, se libró boleta de notificación de la Fiscal del ministerio Público y oír la opinión del niño ROSNYEL JESUS GUTIERREZ GRATEROL. En fecha 22 de noviembre de 2017, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 01 de diciembre de 2017, a la 2:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos YSABEL MIREYA GRATEROL LAREZ y RONNY JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.614.263 y 17.157.510, respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1er) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:48 p.m.- El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-J-2017-000843
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