REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2017.
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000827
SOLICITANTE: Ciudadana YELITZA MERCEDES CORONADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.434.678, asistida por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida 30 de julio de 2008, de nueve (9) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 31 de octubre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YELITZA MERCEDES CORONADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.434.678, asistida por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida 30 de julio de 2008, de nueve (9) años de edad, manifestando que desde que nace la niña ha sido ella quien se ha hecho cargo de la niña y ha cubierto todas sus necesidades tanto económicas como afectivas de su nieta quien es hija de la ciudadana KELY YEIMIR ALVAREZ COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.513.834, (quien es su hija) visto que no tiene los medios para cubrir todos sus gastos y la madre no cuenta con un empleo.
En fecha 03 de noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó oír a la madre de la niña, a los testigos y a la niña de autos antes del día de la audiencia oral de evacuación de pruebas, y se fijo la referida audiencia para el día 17 de noviembre de 2017, a las 1:00 p.m.
Al folio 11 del expediente, corre inserta declaración de la niña de autos. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, compareció la solicitante ciudadana YELITZA MERCEDES CORONADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.434.678, la misma se prolongo para el día 07 de diciembre de 2017, a las 2:00 p.m., por cuanto no consta en autos la declaración de los testigos y la madre de la niña.
A los folios 13 y 15 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos de los ciudadanos DENNY LUCIA MONTILLA y JOSE ELADIO LINAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.419.300 y 5.462.370, respectivamente.. Al folio 14 del expediente corre inserta la declaración de la madre de niña de autos.
Siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, compareció la ciudadana YELITZA MERCEDES CORONADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.434.678, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: : 1) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida 30 de julio de 2008, de nueve (9) años de edad, cursante al folio 4 del expediente, se le otorga valor probatorio por ser documento público: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida 30 de julio de 2008, de nueve (9) años de edad, cursante al folio 4 del expediente; 2) Constancia de Expensas, expedida por el Consejo comunal del Poder Popular “TERMO YARACUY”, de la comunidad Los Soberanos, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente . 3) constancia de residencia, expedida por el Consejo comunal del Poder Popular “TERMO YARACUY”, de la comunidad Los Soberanos, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. 4) Constancia de Trabajo de la solicitante, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, cursante al folio 7 del expedientes; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante YELITZA MERCEDES CORONADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.434.678 y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida 30 de julio de 2008, de nueve (9) años de edad; 6) Las declaraciones de los testigos ciudadanos DENNY LUCIA MONTILLA y JOSE ELADIO LINAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.419.300 y 5.462.370, respectivamente, cursantes a los folios 13 y 15 de este expediente, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YELITZA MERCEDES CORONADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.434.678, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida 30 de julio de 2008, de nueve (9) años de edad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:04 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-J-2017-000827
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